08 Mar
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COGITICYL (Consejo de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León)
El Consejo de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León está integrado por los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora; siendo su ámbito territorial la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
El Consejo y los Colegios que lo integran son corporaciones de derecho público reconocidas y amparadas por la Constitución española, por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por las Leyes de Colegios Profesionales.
Fines
El Consejo agrupará y coordinará a los Colegios que lo integran, con el fin de:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco de las Leyes, y vigilar el cumplimiento de éstas.
b) Representar y defender los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.
c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.
d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.
e) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión de Perito e Ingeniero Técnico Industrial en todas sus modalidades.
CONSEJO GENERAL
(Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales). (Real Decreto 331/1979, de 11 de enero).
El Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales de España es una corporación de derecho publico y de caracter profesional, reconocida por el Estado, con plena personalidad juridica para el cumplimiento de sus fines y que se rige por las prescripciones de su estatuto.
Son fines esenciales del Consejo General, y de los Colegios, la ordenación del ejercicio de la profesión de perito e ingeniero tecnico industrial, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la administracion publica por razón de la relación funcionarial.
El Consejo General, que integra a todos los Ilustres Colegios de Peritos e Ingenieros Tecnicos Industriales, es el organismo supremo representativo de la profesión con caracter nacional. Radica en Madrid y ejerce una función coordinadora entre los colegios y rectora dentro de las atribuciones que le confieren sus estatutos. Tiene a todos los efectos la condición de corporación de derecho publico, con personalidad judirica propia y plena capacidad.
El Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales de España está constituido:
Por el Pleno del Consejo, constituido por los decanos de los colegios y por un presidente, un vicepresidente y un secretario. El Presidente es elegido en sesión privada y libremente por el presidente saliente y los decanos de los colegios, entre todos los colegiados de España. El Vicepresidente y el Secretario son elegidos en la misma forma por los decanos de los colegios.
La Comision Permanente está integrada por el Presidente,el Vicepresidente y el Secretario del Consejo, que lo son de la Comisión, y por tres Decanos de colegios elegidos en reunion del Pleno.
Las funciones de la comision permanete se fijan en el reglamento de regimen interior y estaran encaminadas a cumplir los acuerdos del consejo. sus miembros se renovaran cada dos años en la reunion del mes de marzo, pudiendo ser reelegidos. no obstante, el pleno podra cubrir interinamente las vacantes que se produzcan entre dos elecciones. esta comision se reuinira, como minimo, una vez al mes.
El Consejo General tiene la máxima competencia cuando se trata de material que afecte a la generalidad de los colegiados o a conflictos entre dos o más Colegios y entre colegiados de distintos Colegios.
Corresponde al Consejo General el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Las que el articulo 4º atribuye a los colegios en cuanto tengan ámbito o repercursión nacional.
b) Informar preceptivamente los proyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, ambito de las profesiones, titulos oficiales requeridos, incompatibilidades con otros profesionales y tarifas de honorarios.
c) La coordinacion de las actividades de los colegios.
d) La superior potestad disciplinaria en la forma prevenida en los presentes estatutos.
e) Cuantas atribuciones y funciones se derivan directamente de su condicion de organismo representativo y coordinador de los colegios, debiendo, por tanto,realizar cuantas gestiones sean de interes para el cumplimiento de sus acuerdos.
f) Proponer al gobierno las medidas necesarias para mantener al dia un estatuto de las profesiones de peritos e ingenieros tecnicos industriales, e informar sobre las disposiciones de caracter general que afecten a las mismas.
g) El desarrollo de la labor necesaria para llevar a la realidad cuantas mejoras e innovaciones sean de conveniencia para los colegios y colegiados. en defensa de los colegios y del prestigio de la profesion, y a fin de evitar el intrusismo, recabara, en su caso, la adopcion de medidas necesarias para hacer respetar las facultades, derechos e intereses profesionales.
h) Someter al gobierno la modificacion de estatutos que rijan la corporacion.
i) Ser ejecutor de sus propios acuerdos por medio de la comision permanente.
j) Elaborar sus propios estatutos y las modificaciones de los presentes, de conformidad con lo que se dispone en el articulo 47 de los mismos.
k) Aprobar los estatutos y visar los reglamentos de regimen interior de los colegios.
l) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los colegios.
ll) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los colegios.
m) Adoptar las medidas necesarias para que los colegios cumplan las resoluciones del propio consejo dictadas en materia de su competencia.
n) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los colegios. informar preceptivamente todo proyecto de modificacion de la legislacion sobre colegios profesionales.
o) Informar los proyectos de disposiciones generales de caracter fiscal que afecten concreta y directamente a las profesiones respectivas, en los terminos señalados en el numero 4 del articulo 130 de la ley de procedimiento administrativo.
p) Asumir la representacion de los profesionales españoles ante las entidades similares en otras naciones.
q) Organizar, con caracter nacional, instituciones y servicios de asistencia y prevision y colaborar con la administracion para la aplicacion a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social mas adecuado.
r) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la administracion en la medida que resulte necesario.
s) Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados mas antiguos las juntas de gobierno de los colegios cuando se produzcan las vacantes de mas de la mitad de los cargos de aquellas. la junta provisional asi constituida ejercera sus funciones hasta que tomen posesion los designados en virtud de eleccion, que se celebrara conforme a las disposiciones estatutarias.
t) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las leyes y los estatutos para la presentacion y proclamacion de candidatos para los cargos de las juntas de gobierno de los colegios.
u) Las demas atribuciones que se le reconocen expresamente en otros articulos de los presentes estatutos.
FAGITICYL(Federación de Asociaciones de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León)
(Estatutos modificados inscritos en el Registro de Asociaciones de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por Orden de 18 de Agosto de 1999 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.)
La Federación de Asociaciones de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León, FITICAL, se constituyó en 1.991 como una entidad que agrupase a las distintas Asociaciones provinciales de ingenieros técnicos industriales constituidas en el ámbito de Castilla y León.
La Federación cuenta actualmente con un número superior a los 4.100 asociados en toda la región, agrupados en las Asociaciones de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
Su estructura organizativa consta de una Junta Regional, formada por los Presidentes de las Asociaciones Provinciales, y una Junta Rectora cuyos miembros son elegidos por y entre los Presidentes de las Asociaciones.
Las actividades desarrolladas por FITICAL, están dirigidas a la consecución de los objetivos generales de esta entidad, a saber:
- a.- Estudio de la problemática general que afecte, o pueda afectar, a asociaciones y asociados en todos los campos de actuación de los mismos.
- b.- Defensa de los intereses profesionales en los distintos campos de actividad de los ingenieros técnicos industriales.
- c.- Impulsar las actividades de las asociaciones en cuanto a la formación e información permanente de sus miembros.
- d.- Unificar criterios de actuación (tomando acuerdos o proponiendo directrices, a ser posible, vinculantes):
- en las distintas asociaciones
- ante las administraciones públicas
- en el ámbito de la Unión de Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales de España (u.a.i.t.i.e.)
UAITIE (Unión de Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales)
(Estatuto de la Unión de Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales, aprobados el 24 de octubre de 1987).
La UAITIE es una entidad asociativa que agrupa a las Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales de ámbito territorial.
Sus fines son:
- Fomentar la armonía y conexión entre sus miembros.
- Potenciar y defender la mejora de las enseñanzas y cuestiones profesionales de ámbito nacional e internacional, desarrollando las iniciativas que le sean expuestas por sus miembros y mantener un eficaz servicio de información en todo lo que se refiere a asuntos relacionados con la profesión.
- Cooperar con la industria, corporaciones y entidades públicas, para el estudio y desarrollo de la tecnología en los campos económico e industrial, mejora del medio ambiente, fuentes alternativas de energía, mejoras de la calidad y de la productividad y actividades análogas de interés industrial y tecnológico.
- Establecer relaciones con otras organizaciones similares españolas o internacionales, cooperando con ellas en tareas de interés común, homologaciones, normalizaciones y actividades semejantes, pudiendo integrarse en las referidas organizaciones y ostentando la representación española ante las segundas.
- Realizar labor cultural, científica y técnica relacionada con la ingeniería, estableciendo el contacto más estrecho con los organismos competentes y la más íntima colaboración con las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Industrial y dedicar una preferente atención a la evolución técnica, como base de la formación permanente y actualizada de estos titulados a fin de que puedan prestar el mejor servicio a la Sociedad.
- Velar por el prestigio moral, social y técnico y por los intereses generales de sus asociados.
- Informar a la Administración Pública de cuantos asuntos industriales o económico-industriales sean de interés para España, así como asesorar a la misma cuando para ello sea requerida.
- Cualesquiera otros fines que acuerde la Junta Nacional siempre que guarden relación con la profesión y no se opongan al ordenamiento jurídico vigente.
- Colaborará desarrollando las iniciativas que se acuerden, para la mejora de los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.
FEANI (Federación Europea de Asociaciones Nacionales de Ingenieros)
FEANI, a través de sus miembros nacionales en 27 paises, representa los intereses de cerca de millón y medio de ingenieros en Europa. FEANI trabaja por una voz única para la profesión de ingeniero en Europa y afirmar y desarrollar la identidad profesional de los ingenieros.
A través de sus actividades y servicios, FEANI se dirige a facilitar el mútuo reconocimiento de la cualificación de los ingenieros en Europa y reforzar la posición, el papel y la responsabilidad de los ingenieros en la sociedad.
FEANI se fundó en 1951, unos pocos años después del final de la Segunda Guerra Mundial, por un grupo de ingenieros franceses y alemanes que pensaron que a través de la tecnología, su campo común de actividad, era posible crear lazos entre anteriores adversarios, y de esta manera facilitar la prosperidad y el desarrollo pacífico de la sociedad europea.
Siete paises se unieron inmediatamente a esta iniciativa. Actualmente, 27 paises, entre ellos España, están representados en la FEANI. Así, la federación reune a más de 80 asociaciones nacionales de ingenieros, todas ellas reconocidas en sus respectivos países como los representantes a nivel nacional de la profesión de ingeniero. A través de estas asociaciones nacionales, FEANI representa los intereses de más de millón y medio de ingenieros en Europa.
FEANI es miembro fundador de la Federación Mundial de Organizaciones de Ingenieros (WFEO) y colabora con otras muchas organizaciones relacionadas con cuestiones de ingeniería y tecnología así como la formación de la ingeniería.
FEANI está oficialmente reconocida por la Comisión Europea como el representante de la profesión en Europa. La federación también tiene el estatus de miembro consultivo en la UNESCO, UNIDO (United Nations Industrial Development Organization) y en el Consejo de Europa.
Los objetivos de la FEANI son:
- Afirmar la identidad profesional de los ingenieros en Europa
- Asegurando que las competencias profesionales de los ingenieros de los paises miembros son reconocidas en Europa y en el mundo.
- Afirmando el estatus, el papel y la responsabilidad de los ingenieros en la sociedad.
- Salvaguardando y promoviendo los intereses profesionales de los ingenieros y facilitando su libre movimiento dentro de Europa y por todo el mundo.
- Esforzarse por la existencia de una única voz de la profesión de ingeniero en Europa, reconociendo su diversidad
- En el desarrollo de trabajos de colaboración con otros organismos internacionales vinculados a la ingeniería.
- Representando a los ingenieros europeos ante organizaciones internacionales y otras entidades de decisión.
La FEANI es miembro de la Federación Mundial de Organizaciones de Ingeniería (WFEO), organización no gubernamental creada con el auspicio de la UNESCO en 1968. La WFEO cuenta con 80 miembros de ámbito nacional y 9 de carácter internacional y representa a la profesión de la ingeniería, estimada en unos 15 millones de ingenieros en todo el mundo.
UNIÓN PROFESIONAL
(Fuente: página web de Unión Profesional).
Unión Profesional es la Asociación de los Consejos Generales, Superiores de Colegios, y Colegios de ámbito nacional de profesiones tituladas.
Unión Profesional cuenta en la actualidad (Noviembre 98) con 37 miembros de las áreas de la Salud, Jurídica, Económica, Técnica y de Ciencias.
Fue creada en 1980 para la defensa de los intereses comunes de las profesiones y la consecución coordinada de las funciones de interés social.
Desde su inicio, ha sido interlocutor y foro de debate, opinión y discusión de todas las cuestiones que están relacionadas con los colegios profesionales y sus estructuras así como del ejercicio de las profesiones.
De entre sus actividades, se pueden destacar las negociaciones de las normas sobre colegios profesionales, la celebración de actos, reuniones, Seminarios y Jornadas, la organización de los Congresos Nacionales de Medio Ambiente y la edición de libros sobre colegios profesionales, así como la edición de un Boletín mensual de Información Profesional.
UNIÓN PROFESIONAL DE CASTILLA Y LEÓN
La Unión Profesional de Castilla y León se contituye el 8 de Mayo de 2.000 (en la que participan los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León como miembros fundadores) como una asociación de carácter civil, de ámbito autonómico, cuyo fin es coordinar las actuaciones en temas de interés común de las profesiones con titulación universitaria representadas en la Asociación, defender los valores característicos de aquellas profesiones y promover su perfeccionamiento. Facilitará asimismo, una desinteresada labor de orientación social apoyada en los conocimientos técnicos de las respectivas profesiones. Podrá, asimismo promover servicios asistenciales y, en general, los destinados sin finalidad alguna de lucro, a facilitar la adquisición de bienes o servicios para los profesionales colegiados.