El fin del Impuesto al Sol para la transición energética y protección de los consumidores – Parte I

impuesto al sol

 

Parte I

 

 

Como afecta al autoconsumo el Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre

 

El precio de la energía eléctrica en septiembre de este año se sitúa en 75,93 €/MWh, frente a 28 €/MWh febrero 2016, aún lejos del máximo histórico alcanzado en febrero de 2006 de 90,66 €/MWh

El Real Decreto Ley se ha aprobado con el fin de normalizar e intentar estabilizar los precios así como fomentar el uso de energías renovables.

El RDL establece el reconocimiento del derecho al autoconsumo de energía eléctrica sin cargos (es decir, la eliminación del impuesto al Sol), al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala; y fundamentalmente la simplificación administrativa y técnica, con un especial tratamiento en las instalaciones de pequeña potencia.

 

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El autoconsumo es algo ampliamente demandado por la sociedad y exige que eliminemos unos obstáculos absurdos previstos en la legislación vigente. Este RDL elimina el conocido como impuesto al Sol, introduce tres pilares fundamentales que regirán esta actividad:

– Primero el reconocimiento del derecho al autoconsumo de energía eléctrica sin cargos (es decir, la eliminación del impuesto al Sol)

– segundo permite el autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala

– y tercero simplifica, administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia.

 

Es lamentable que España con unas empresas punteras, con gran prestigio y reconocimiento internacional en este campo, lleve tanto retraso en esta materia; siendo el sol uno de nuestros principales activos tanto en el ámbito energético como turístico y que solamente cuenta en la actualidad con unas mil instalaciones de este tipo comparando con Alemania que tiene más de un millón de estas instalaciones.

 

Este RDL fomenta la generación eléctrica a partir de fuentes renovables y la eliminación de algunas trabas administrativas que hoy existen, que impiden el despliegue de la movilidad eléctrica.

Se otorga una prórroga excepcional y exclusivo para los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la Ley 24/2013. Que posibilitará la entrada en funcionamiento en 2020 de los 9.000 MW de potencia adjudicada en las últimas subastas de renovables.

Para hacernos una idea de esta cifra, el reactor de última generación instalado en la Central Nuclear de Trillo es de 1.047 MW, el equivalente a 9 reactores nucleares.

 

Se establecen medidas con el fin de evitar la especulación y asegurar la finalización de los proyectos con derechos de acceso a la red ya otorgados, medidas para la planificación de la red de transporte y medidas en aras de la liberalización de la actividad de recarga eléctrica eliminando la figura del gestor de cargas.

Recordemos que el 31 de diciembre de 2018, es decir, dentro de pocos días, vencen los plazos para que la potencia renovable subastada esté disponible en 2020. El resultado es que solo 80 de los 9.000 megavatios de potencia renovable adjudicados tenían a fecha de octubre todos sus procedimientos técnicos. Para agilizar este retraso, el RDL establece una serie de medidas con buena acogida por el sector.

Recoge las peticiones de comunidades autónomas, de inversores, y de expertos del sector renovable y de la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la necesidad de adoptar medidas para evitar la especulación en torno a los permisos de acceso y conexión. Para lograrlo se incrementara en ciertos casos las exigencias de garantía y aval para la solicitud de dichos permisos. Se manejan datos sobre la especulación con estos permisos que incrementan hasta un 15% o 20% el coste total de la inversión y conlleva retrasos importantes en la puesta en servicio de las nuevas plantas renovables retrasando los objetivos fijados de transición energética.

 

Para las instalaciones pequeñas y de autoconsumo se establecen exenciones y procedimientos simplificados que permiten el desarrollo de la generación distribuida y renovable con más fluidez y normalidad.

En cuanto a medidas de fiscalidad el RDL suspende por seis meses, (invierno), el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica de un 7%, y el impuesto especial de hidrocarburos para la producción eléctrica; incorpora una habilitación para el acceso a los ingresos por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero que cubre en gran medida parte de este coste.

El gobierno prevé que el conjunto de estas medidas tendrán un impacto en el consumo medio de hogares de alrededor del 4% de la factura, estas medidas de alivio mientras se establecen otras medidas estructurales en el mismo sentido.

Incorpora un cambio en la regulación de los peajes de acceso siguiendo las recomendaciones comunitarias sobre organización y funcionamiento de los mercados eléctrico y gasista, estas competencias van a dejar de ser una atribución del gobierno para serlo de la CNMC.

 

Otras medidas: balance neto

 

Se lleva al Congreso de los Diputados la Proposición de Ley sobre Generación de Energía Eléctrica Renovable para Autoconsumo. Esa proposición llega al Congreso a iniciativa de la Asamblea de la Región de Murcia.

El Parlamento murciano aprobó esa Proposición, que da luz verde al balance neto, el 26 de noviembre de 2015.

 

A grandes rasgos propone, simplificar todos los procedimientos administrativos y tramitación de todas las instalaciones y propone el balance neto.

 

Balance neto: diferencia económica mensual obtenida de la resta del coste económico del vertido horario de energía a la red, menos el coste económico en el punto frontera del consumo horario de energía desde la red. Estableciéndola como base de regulación de los pagos entre el consumidor-productor y la compañía eléctrica, ya sean saldos positivos o negativos.

Balance Neto Diferido: resultado mensual y/o anual obtenido al restar el valor del producto del vertido horario de energía por el precio horario acordado con el comercializador menos el producto del consumo horario de energía desde la red por el precio horario acordado con el comercializador. De tal manera que tanto la inyección a red como el consumo se contabilicen al precio horario del instante en que se producen.

Derecho de consumo diferido: valor positivo mensual o anual del balance neto diferido a favor del titular con varios puntos entre los más significativos poder tirar de este balance has un máximo de 12 meses, así como otra serie de puntos con garantías para el consumidor-productor.

 

 

Rafael Álvarez Palla
Vocal de la Junta de Gobierno de ingenierosVA

Responsable de la Comisión de Relaciones con la Industria

 

Ver Parte II del artículo en la que se detalla el análisis de los artículos del RDL 15/2018 y sus principales novedades. Ir a Parte II