12 Mar
Los Ingenieros Técnicos Industriales ya pueden impartir docencia en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en centros privados, en materias como Matemáticas, Física y Química y ampliación de Matemáticas. Hay varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y más recientemente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que establecen que:
El título de Ingeniero Técnico se corresponde al nivel 2 del MECES, y dicho título faculta para el ejercicio de la docencia de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato en los centros privados.
Las sentencias han venido originadas por resoluciones, de las Consejerías de Educación de la JCyL y de la Comunidad de Madrid, por las que se rechazaba la habilitación para impartir docencia. Estas resoluciones han sido anuladas.
Más abajo se pueden descargar las sentencias.
¿Cómo llegan los Tribunales a esta conclusión? Esta es la línea argumental de las sentencias:
1.- Cuál es el requisito de formación inicial del profesorado de los centros privados: título de graduado
El Real Decreto 860/2010, en su Artículo 2 establece los requisitos de formación inicial:
El profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:
a) Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado, o equivalente académico.
Es decir, el precepto establece la exigencia de título de graduado.
2.- El título de Ingeniero Técnico Industrial se «corresponde» al de graduado
Está establecida la correspondencia del título de Ingeniero Técnico Industrial con el nivel 2 del Meces, y este nivel 2 es correspondiente a graduado en nuestro ámbito normativo interno.
Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
3.- La correspondencia de título tiene efectos académicos y profesionales
Real Decreto 967/2014. Artículo 24.6. Las resoluciones de correspondencia de los títulos a un determinado nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior causarán los efectos académicos y profesionales de conformidad con la normativa sectorial correspondiente, asociados a las enseñanzas incluidas en dichos niveles.
4.- Un empleo privado es actividad profesional.
Las sentencias referidas atribuyen la misma significación jurídica a las expresiones “efectos profesionales” y “efectos laborales”.
Por consiguiente los efectos profesionales son extensivos a un empleo privado, como actividad profesional desempeñada en régimen de vínculo laboral.
Por todo ello las sentencias argumentan que, una vez que la titulación exigida para el ejercicio de la docencia es, entre otras, la de graduado, y que el título de Ingeniero Técnico Industrial se corresponde con dicho nivel de graduado, como se ha determinado en el acuerdo del Consejo de Ministros en que se efectúa la correspondencia de titulaciones, no puede entenderse que exista duda alguna que un Ingeniero Técnico Industrial se encuentra habilitado para poder impartir dicha docencia.
Si quieres ampliar información, aquí tienes las Referencias:
Normativa
Qué materias puede impartir un ingeniero técnico industrial: Ver Anexo I
Sentencias
– Sentencia 335/2018 Tribunal Superior de Justicia CyL
– Sentencia 588/2018 Tribunal Superior de Justicia CyL
– Sentencia 30/2020 Madrid Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid
Equivalencia MECES: especialidades
Certificado personal MECES
– Puedes obtener un certificado personal de correspondencia de tu título de Ingeniero Técnico Industrial.
El certificado se solicita y expide electrónicamente, exclusivamente, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Master en formación del profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato
Este máster oficial equivale al antiguo Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) y habilita a los titulados universitarios para dedicarse a la docencia.