24 Jun
En relación con la tramitación de los procedimientos administrativos después del estado de alarma y teniendo en cuenta las medidas que se deben mantener para garantizar la seguridad, el Servicio Territorial de Industria de Valladolid nos facilita las indicaciones que seguirán en función de los siguientes preceptos de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común:
- Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado (art. 5.1).
- Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación (art. 5.3).
- El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. (art. 5.5).
- La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran (art. 5.6).
- Las resoluciones y actos administrativos se notificarán a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquellos (art. 40.1).
- Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (art. 41.1)
- El artículo 14 recoge los términos del derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
En conclusión, el Servicio Territorial de Industria de Valladolid:
– Animará a los interesados a relacionarse electrónicamente con esta Administración por los distintos cauces existentes, y sobre todo a aquellos que están obligados a ello, como son las personas jurídicas y las físicas en su actividad profesional, advirtiendo a estos últimos que a partir del 2 de octubre de este año 2020 no se podrá admitir otro medio de comunicación.
– Priorizará y fomentará las comunicaciones vía telemática a través de Buzón Electrónico del Ciudadano.
Ver más sobre el Buzón Electrónico del Ciudadano (BEC)
– No se entregaran notificaciones de las resoluciones y de los actos administrativos a personas distintas de aquellos que tengan la condición de interesados (esto incluye la entrega de los boletines de instalación), salvo que en el expediente quede suficientemente acreditado la representación para recibir dichas notificaciones.
– La entrega presencial de notificaciones, documentación y/o boletines únicamente se realizará en aquellos casos en los que haya una causa, debidamente justificada, por la que no sea conveniente utilizar otros medios de comunicación, y de momento y hasta nueva orden, con cita previa a través de email.
– Las reuniones con personal de Servicio Territorial será previamente acordado mediante una cita por correo electrónico y con todas las medidas de seguridad, como guantes, mascarilla y utilizando gel hidroalcóholico.
Ver Listado del personal del Servicio Territorial para solicitar cita previa.