10 Sep
Las actuaciones en las instalaciones de alumbrados exteriores, motivadas en su mayor parte por mejoras de eficiencia energética, ha puesto de manifiesto el preocupante estado de conservación de las instalaciones eléctricas de BT que dan servicio a los mismos (cuadros, conductores, tierras).
Aunque es un asunto que ya trae recorrido, se han detectado numerosos casos de instalaciones que debiendo realizarse con el preceptivo proyecto técnico de BT, Dirección de Obra e inspección inicial, se tramitan y ponen en servicio sin los mismos, con el consecuente perjuicio a los intereses profesionales y el aumento de inseguridad en éstas instalaciones al realizarse y ponerse en servicio sin la concurrencia de técnicos competentes (proyectistas y directores de obra) y agentes (OCAS), legalmente contemplados y exigible en su participación.
Se viene detectando que las legalizaciones realizadas a raíz de modificaciones o reformas de importancia en este tipo de instalaciones, se está llevando a cabo bajo una interpretación incorrecta sobre la «potencia eléctrica prevista» considerada para las mismas. Esta situación conlleva que instalaciones que deberían legalizarse con los preceptivos «Proyecto técnico y Dirección de Obra» se legalizan con «Memoria técnica» (se obvia también la inspección inicial), lo que supone tanto una merma en la seguridad industrial de dichas instalaciones, como una afectación directa a los legítimos derechos e intereses profesionales.
El COGITI (Consejo General) se dirigió al Ministerio de Industria informando de esta situación y finalmente el Mº se ha pronunciado sobre la situación expuesta mediante un documento de “Aclaraciones para la aplicación de los requisitos de documentación en las instalaciones de alumbrado exterior según los reglamentos REBT Y REEAE”.
Ver Documento del Ministerio de Industria