19 Mar
¿De que formas puede un Graduado o un Ingeniero Técnico Industrial ejercer la profesión?
- Ejercicio Libre (Cuenta Propia)
- Asalariado (Cuenta Ajena)
- Ejercicio Mixto (Cuenta Propia y Cuenta Ajena)
- A través de Sociedades.
Ejercicio Libre (El Profesional Autónomo)
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Normativa:
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Alta, baja y variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
La iniciación de la prestación de los servicios o el cese de la misma debe ser comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La solicitud de alta, cuya presentación es responsabilidad del trabajador autónomo, contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad.
Más información:
La Organización de Profesionales y Autónomos (O.P.A.) es una organización sin animo de lucro que nace para defender los derechos e intereses de los Profesionales, Autónomos, microempresarios y empresas familiares en toda España
http://www.opa.es/
La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España (UPTA), es una Confedración de Federaciones, Asociaciones y Uniones de Trabajadores Autónomos de todos los ámbitos territoriales y sectoriales de España, constituida al amparo de lo establecido en la Ley 19/77 de 1 de abril y R.D. 873/77 de 22 de abril, convalidada y adaptada su personalidad jurídica, y correspondiente registro, por la disposición Transitoria Primera de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, y tiene adaptado sus Estatutos a lo previsto en la citada Ley.
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