Este seguro nació como resultado de la búsqueda a través de nuestro Consejo General de una póliza para todos los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de España, ante las dificultades que los últimos años presentaba el mercado asegurador y con el objetivo de alcanzar las mejores condiciones de cobertura y de prima.
A título informativo las principales coberturas, límites y garantías amparadas en la póliza son las que se detallan a continuación, debiendo estarse en todo caso en su interpretación al contenido de las mismas que se recogen en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, que han sido aceptadas por el asegurado y que rigen la cobertura del seguro.
Las reclamaciones por responsabilidad civil, ya sean judiciales o extrajudiciales, dirigidas a un ingeniero técnico industrial asegurado en la póliza, objeto de cobertura por la póliza de responsabilidad civil profesional, deben COMUNICARSE LO ANTES POSIBLE, a la Asesoría Jurídica de ADARTIA Correduría de Seguros S.A. En los casos de reclamación judicial es vital para una adecuada defensa del asegurado, la mayor rapidez y diligencia en esta comunicación, debido a la perentoriedad de los plazos de contestación a la misma.
En caso de CONOCIMIENTO por parte de un ingeniero asegurado DE HECHOS que PUDIESEN DAR LUGAR a una POSIBLE RECLAMACIÓN por responsabilidad civil profesional, a pesar de que no se haya producido reclamación formal por medio fehaciente, DEBEN PONERLO EN CONOCIMIENTO de ADARTIA facilitando toda la información, documentación y asistencia personal que se le requiera.
Contacta con el Colegio para recibir información sobre el procedimiento a seguir.
Teléfono 983-304078.
* En caso de CONOCIMIENTO por parte de un ingeniero asegurado DE HECHOS que PUDIESEN DAR LUGAR a una POSIBLE RECLAMACIÓN por responsabilidad civil profesional, a pesar de que no se haya producido reclamación formal por medio fehaciente, DEBEN PONERLO EN CONOCIMIENTO de ADARTIA.
Descargar el Boletín en formato de Acrobat: Boletín de Solicitud de Alta
Aquellos colegiados que deseen pasar a la modalidad de asegurado inactivo por cese definitivo y permanente ejercicio profesional (jubilación, incapacidad profesional, etc.) deben notificarlo a Adartia mediante formulario al efecto: Solicitud de Cambio en Modalidad
* El pase a la situación de asegurado inactivo está vinculada al hecho de estar colegiado.
NOTA SOBRE COBERTURA MINIMA DE SEGURO
La Consejería de Empleo e Industria de la JCyL ha publicado el DECRETO 17/2021, de 26 de agosto, por el que se regula el Registro Industrial de Castilla y León y las responsabilidades de los agentes en materia de seguridad industrial.
El Decreto establece en su artículo 19 que los proyectistas y directores de obra, cuya actividad se regula en el artículo 11 de la Ley 6/2014 de Industria de CyL, deberán de disponer de un seguro de responsabilidad profesional por importe mínimo de un millón de euros por siniestro, para responder de los posibles daños causados por su desempeño profesional dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley.
En este sentido, el seguro que el Colegio tiene contratado supera ampliamente este mínimo, por lo que los colegiados asegurados satisfacen este requisito.
Ver Decreto
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