El contenido de este documento de preguntas/respuestas tiene carácter meramente orientativo o informativo, a modo de guía de actuación, por cuanto en cada caso concreto es preciso la toma de contacto con la Secretaría Técnica y/o Asesoría Jurídica colegiales, sobre el particular.
Es una garantía no solo para el profesional sino para el cliente y los ciudadanos.
Al margen de las obligaciones estatutarias, la filosofía desde el punto de vista legal va en la línea de establecer seguros obligatorios.
Así se prevé tanto en la futura Ley de Industria de Castilla y León como en la futura Ley de Servicios y Colegios Profesionales.
En cualquier caso, la posible obligatoriedad legal o estatutaria es un aspecto, diríase secundario o accesorio, el seguro se contrata, fundamentalmente, para garantizar una cobertura en la actividad profesional de modo que quede garantizada, para el profesional y sus herederos, esa cobertura de cara a una posible indemnización. Es decir, se trata de garantizar la seguridad patrimonial en un contexto en el que los consumidores cada vez son más conscientes de sus derechos y la cultura de la reclamación se está imponiendo.
Por otro lado, el seguro ofrece una garantía frente a terceros, cuyos derechos serían cubiertos en caso de indemnización, aspecto relevante en cuanto que el profesional que cuenta con un seguro aporta un plus de profesionalidad y de servicio a sus clientes.
Los Estatutos del Colegio, aprobados por Resolución de 7 de junio de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León establece en el Artículo 44.º Responsabilidad Profesional que el Colegio exigirá a los colegiados que se dediquen a la redacción y firma de trabajos, presentados para su visado o verificación, que tengan suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra la cantidad mínima que a tal efecto se fije, por las responsabilidades en que pudieran incurrir por razón de sus trabajos profesionales, sin perjuicio de los seguros voluntarios que los colegiados puedan suscribir por cantidades superiores.
Y ello en el contexto de los fines esenciales del Colegio, entre los que se incluye:
– Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco de las leyes, y vigilar el cumplimiento de éstas.
– Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.
Además, la Ley 6/2014 de Industria de Castilla y León dispone que los proyectistas y directores de obra deben disponer de un seguro de responsabilidad profesional, que cubra los posibles daños causados en el ejercicio de la actividad.
Hay una gran diversidad de seguros de responsabilidad profesional en lo que respecta al riesgo asegurado, límite de indemnización, limitaciones temporales, exclusiones, protección jurídica, franquicia, etc.
Es importante asesorarse adecuadamente sobre las características de una póliza para asegurarse que se adecua a nuestras necesidades y que no ocurra, en contra de lo que esperamos, que en caso de siniestro la compañía no asuma la cobertura del siniestro.
En contra de la creencia general, la siniestralidad es más frecuente de lo que se piensa y la probabilidad de que solo les pase a los demás es menor de lo que se debe asumir.
En caso de duda sobre el alcance o características de un seguro, se puede solicitar a la aseguradora un certificado en el que, por escrito, haga constar determinados extremos sobre la cobertura de la póliza. Es importante que sea un certificado expedido por la Aseguradora, no por el Corredor, y por escrito.
La R.C. contractual es aquella que se produce cuando, existiendo una relación obligatoria previa entre dos o más partes, una de ellas incumple su prestación contractual (aquello a lo que se había obligado) y ello provoca daños a la/s otra/s. Es importante hacer notar que el daño debe producirse precisamente por el incumplimiento contractual del deudor y que el acreedor y la prestación ya estaban determinados de antemano.
La R.C. extracontractual surge cuando la obligación resarcitoria nace entre personas que no se encontraban previamente vinculadas por un contrato o relación análoga. Aquí no se trata de la violación de una previa relación obligatoria, sino del genérico deber de no causar daño a otro.
(Mariano Yzquierdo Tolsada, Sistema de responsabilidad civil contractual y extracontractual. Dykinson. Madrid 2001).
Por un lado está la responsabilidad contemplada en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, en la que se definen (Capítulo IV) las obligaciones y responsabilidades para los distintos agentes que participan a lo largo del proceso de la edificación: responsabilidad decenal, responsabilidad por vicio funcional, responsabilidad por defectos en acabados.
LOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-21567
Y por otro está la responsabilidad civil genérica tal y como se establece en el Código Civil.
Código Civil: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
El Código Civil indica cuál es el plazo de prescripción de las posibles acciones. La prescripción consiste en la extinción del derecho subjetivo por su no ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo determinado. Transcurrido el plazo de ejercicio de una acción si no se ha ejercitado, se extingue la misma, y ya no se puede realizar, es decir, no se puede reclamar por ese concepto.
El plazo de prescripción de toda clase de acciones se cuenta desde el día en que pudieron ejercitarse (art. 1969 CC).
En el ámbito civil se podría resumir en:
– Plazo de prescripción en la responsabilidad civil contractual: 15 años (art. 1964 CC).
– Plazo de prescripción en la responsabilidad civil extracontractual: 1 año (art. 1968.2 CC).
– La responsabilidad civil por obras construcción: se extiende 10 años desde que ésta concluyó (art. 1591 CC).
Aquí se trata, más bien, de un plazo de garantía; es decir, los vicios o defectos deben manifestarse durante ese periodo de tiempo si bien el perjudicado tiene a partir de entonces 15 años para ejercitar la acción de responsabilidad.
Esta amplitud de plazos es relevante a la hora de contratar una póliza y de mantenerla en el tiempo. Lo habitual es que los seguros cubran la responsabilidad mientras la póliza está vigente o bien se amplíe a un plazo muy limitado tras su cancelación.
Cuando el profesional cesa en la actividad objeto de cobertura (por cambio actividad, jubilación, cese/despido en empresa, etc.) debe tener en cuenta que puede ser reclamado muchos años después de la realización del trabajo y que es probable que deba mantener activo un seguro, abonando su prima, durante mucho tiempo. En caso de haber desempeñado funciones en una empresa habrá que valorar la necesidad de contar con un seguro propio tras desvincularse de la misma.
El seguro actual del colegio sigue cubriendo a los asegurados inactivos sin abono de prima.
Las pólizas colectivas, como la del Colegio, ofrecen una mayor garantía de continuidad de aseguramiento ya sea por el mantenimiento de la póliza actual o por la capacidad de negociación en la contratación de un nuevo seguro con la inclusión de los colegiados inactivos que estuvieron de alta en el seguro.
Preceptos legales de referencia:
Código Civil:
Art. 1964. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince.
Art. 1968.
Prescriben por el transcurso de un año:
1.º La acción para recobrar o retener la posesión.
2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
Art. 1902.
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Art. 1903.
La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Art. 1591.
El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.
Artículo 1969.
El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
Tener un seguro con un importe adecuado no basta, conviene ser consciente de cuál es el ámbito temporal del seguro. Es aquí donde entran las cláusulas claims made (reclamación hecha, frente a ocurrencia del daño), limitativas de la cobertura temporal de la póliza.
Artículo 73 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.
Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.
Vemos que hay dos tipos de limitaciones de cobertura que circunscriben temporalmente el efecto de la cobertura: la cláusula de cobertura post contractual (aquella en que la reclamación se produce dentro de un período determinado, posterior al período de vigencia de la póliza) y la cláusula de cobertura retroactiva (garantizan la cobertura en caso de que la reclamación se haga durante la vigencia de la póliza en relación con hechos que pudieron haber ocurrido con anterioridad al nacimiento de la póliza).
Es relevante matizar que si el asegurado conocía la existencia del hecho que origina los daños no tendría efecto esta cláusula retroactiva ya que la mayoría de las pólizas introducen exclusiones relativas al hecho de que el asegurado era conocedor de los daños. De este hecho se deduce la importancia de comunicar inmediatamente a la compañía el conocimiento de hechos que puedan ocasionar una reclamación (aun cuando solo sea «ad cautelam»).
Un ejemplo: tengo el Seguro A con la Compañía A durante 1990 a 2000 sin cobertura post contractual. En enero de 2001 me paso a la Compañía B con un seguro que no garantiza la cobertura retroactiva. En Marzo de 2001 me llega una reclamación de un ex cliente que me reclama por una actuación profesional negligente con origen y fecha de siniestro en 1995…¿Quién se hará cargo de la indemnización? Pues yo, por haber contratado un seguro con póliza sin cobertura retroactiva.
Es importante conocer con exactitud cómo funcionan las cláusulas de limitación temporal de nuestra póliza y valorar si se adecua a nuestras necesidades así como analizar el encaje de las distintas pólizas que contratemos con diferentes compañías a lo largo del tiempo, para evitar que pensemos que estamos cubiertos cuando en realidad no sea así.
En materia de seguros, la franquicia es generalmente la cantidad inicial pactada en contrato, que en caso de siniestro, el asegurado asume de su bolsillo, corriendo la compañía aseguradora con la cantidad que supere dicha franquicia hasta cubrir el importe asegurado.
Por ejemplo: un seguro de coche en modalidad “todo riesgo con franquicia de 300 euros”. Si se sufre un siniestro con el coche valorado en 700 euros, el asegurado tendrá que hacer frente a los primeros 300 euros, corriendo la aseguradora con los 400 euros restantes.
De acuerdo con la terminología del artículo 1.106 del Código Civil, el lucro cesante es la ganancia que ha dejado de obtener el acreedor como consecuencia del hecho del que se es responsable. El concepto de lucro cesante se refiere a una daño patrimonial consistente en la pérdida de un incremento patrimonial legítimo que se haya dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento, ilícito o perjuicio ocasionado o imputado a un tercero y que no se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado.
El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que habría obtenido.
Artículo 1106
La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Es una decisión personal que depende del nivel de riesgo derivado de los trabajos realizados (tipología, número, experiencia profesional, etc.). La cobertura anual es el importe máximo que la aseguradora abonará en concepto de indemnización para cada periodo de seguro, las indemnizaciones por encima de esa cantidad deberán ser asumidas por el asegurado.
Si como consecuencia de algún siniestro se recurre a todo el monto de cobertura anual habrá que contratar con la aseguradora una renovación o ampliación de cobertura. Por eso cuanto mayor sea la cobertura anual más seguridad habrá de que estarán cubiertas las posibles reclamaciones con independencia de su alcance.
El Colegio establece un mínimo de 1.000.000 euros por siniestro para que un seguro sea homologable a efectos del alta en el Registro de Actuación Profesional
Aun cuando la nueva póliza contemple la cobertura retroactiva se puede producir una brecha o vacío de aseguramiento al cambiar de póliza dado que en la mayoría de las pólizas el siniestro se configura con la reclamación del tercero no con el hecho acaecido, por tanto ante hechos conocidos pero no reclamados un cambio de seguro supone el riesgo de que estos siniestros queden sin cobertura al no ser asumidos por la nueva compañía.
Esto supone por una lado que los hechos susceptibles de reclamación deben ser puestos en conocimiento de la compañía de manera inmediata y que haya que ser muy conservador a la hora de cambiar de compañía aseguradora.
En el peor de los casos, si el seguro no cubre los siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza, es evidente que existe ese vacío de seguro que alcanza a todos los trabajos realizados con anterioridad.
Se heredan TODOS los bienes, derechos y obligaciones del causante, por lo que las deudas también son susceptibles de transmisión hereditaria.
Si la herencia ha sido aceptada por los herederos las consecuencias de una reclamación por responsabilidad también son transmitidas.
Por ello es importante asegurarse de que la cobertura de la póliza se extiende a la herencia, herederos y legatarios, representantes legales o causahabientes de un asegurado en el caso que haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, quebrado o concursado.
En cualquier caso si se sabe o sospecha que el pasivo de la herencia es superior al activo, conviene acudir al Abogado, Notario y en cualquier caso aceptarlo a «beneficio de inventario».
Hay que comprobar que esta cobertura está incluida en la póliza, ya sea expresamente o implícitamente en la descripción del riesgo asegurado. También hay que comprobar que esta cobertura no esté expresamente excluida de la cobertura.
Hay que tener en cuenta que cuando en una obra no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la dirección facultativa (Artículo 7 RD 1627/1997).
En caso de duda sobre cobertura hay que solicitar un certificado a la Aseguradora en el que, por escrito, haga constar la cobertura de la actuación como coordinador de seguridad.
En el seguro del Colegio se incluye expresamente como actividad asegurada el desempeño de actividades como coordinadores de seguridad y salud y resto de funciones previstas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre sobre seguridad y salud en la construcción.
La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible.
Como el propio término indica el seguro de responsabilidad civil profesional cubre la responsabilidad civil, no la penal. La responsabilidad punitiva no es susceptible de aseguramiento.
Los seguros tampoco cubren el pago de impuestos, multas, penalizaciones, sanciones administrativas.
Si es asegurable, genéricamente, la defensa jurídica, en cualquier campo.
Artículo 17.7 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación establece que quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.
Salvo que la póliza cubra la RC de los empleados una vez que se desvinculen de la empresa (consulta el condicionado), en caso de que recibas una reclamación la responsabilidad civil que se te pueda imputar no tendría cobertura, por lo que te interesa o bien que la póliza de la empresa contemple esa posibilidad o bien contratar una póliza propia que cubra tu RC.
Esta situación también se puede dar si la empresa desaparece, o si cambia la cobertura a empleados o si deja de tener un seguro. También existe la posibilidad de que si la empresa es condenada al pago de una indemnización dicha empresa pueda repercutir judicialmente contra algún empleado si considera que su actuación ha sido negligente o culpable
Deberás comprobar en el condicionado de la póliza si está cubierta la RC profesional de los empleados en la realización de sus funciones como ingenieros. Es importante que el alcance de la cobertura, es decir la actividad que genera el riesgo cubierto por el seguro, incluya los trabajos de ingeniería que desempeñes, ya sea la realización de proyectos, direcciones de obra, coordinación de seguridad, etc.
Es habitual que los seguros de empresas dedicadas a determinadas instalaciones tengan un seguro que cubre la realización de dichas instalaciones pero no cubren los trabajos de ingeniería. También hay que comprobar si están cubiertas todas las instalaciones o tan solo aquellas ejecutadas por la empresa.
Consulta el apartado: Cómo actuar en caso de siniestro.
(En cualquier caso, se insiste, dar parte a la Aseguradora «ad cautelam»).
Las características básicas de la póliza son las indicadas en: Seguro RC ingenierosVA.
Consulta con Secretaría Técnica para tener más información sobre las características de la póliza.
En absoluto. El seguro del Colegio es un servicio opcional que se puede contratar facultativamente por el colegiado frente a otras opciones del mercado asegurador.
La contratación del seguro del Colegio implica, evidentemente, el conocimiento y la aceptación de su condicionado.
Las modalidades son:
* Consulta con Secretaría Técnica para tener más información sobre cada modalidad.
Debes cumplimentar el formulario de solicitud de alta y remitirlo a ADARTIA Correduría de Seguros S.A.
Si pasas a la situación de asegurado inactivo continuarás manteniendo la cobertura del seguro mientras la póliza esté vigente quedando exento de abonar prima alguna.
El pase a la condición de asegurado inactivo se explica en la siguiente pregunta.
Los trabajos profesionales realizados por el asegurado a partir del 01.01.2011 que precisen y/o se presenten mediante algún tipo de soporte documental (proyecto, informe, certificación y/o similar), requerirán para la cobertura del seguro, que dichos trabajos dispongan del visado y/o verificación técnica documental profesional del Colegio Tomador del Seguro.
La excepción es el caso de aquellos trabajos profesionales realizados por asegurados que realizasen trabajos para la Administración como Ingenieros Técnicos y estuvieran asegurados en la modalidad de funcionarios.
Si pasas a la situación de asegurado inactivo continuarás manteniendo la cobertura del seguro mientras la póliza esté vigente.
La condición de Asegurado INACTIVO se puede disfrutar y mantener en caso de que la solicitud a esta modalidad venga determinada por el cese definitivo y permanente en la actividad relativa al ejercicio de la ingeniería.
Para pasar a la situación de asegurado inactivo hay que enviar al corredor una notificación de inactividad mediante un formulario y cumplir los requisitos.
* Si no se cumplen los requisitos deberás continuar dado de alta en la modalidad correspondiente para mantener la cobertura.
La póliza de Seguro Colectiva cuyo tomador es el Colegio se define como un servicio colegial destinado a los colegiados que voluntariamente desean contratarlo y solo contempla el aseguramiento de los colegiados.
Sea cual sea la modalidad de aseguramiento (empleado, inactivo, etc.) debes estar colegiado en ingenierosVA para estar asegurado.