12 Sep
Publicado a las 15:04h en Noticias
La Comisión Revisora de Cuentas estará formada por dos colegiados que no podrán pertenecer a la Junta de Gobierno. La designación de los componentes de la citada Comisión se verificará por simple mayoría de votos de colegiados asistentes a la Junta General, emitidos en la forma que el Presidente de dicha Junta acordara.
Para cada anualidad se nombra por la Junta General la composición de la Comisión.
Normativa de aplicación a la Comisión Revisora de Cuentas: Ver Estatutos