Comision Revisora de Cuentas

 

La Comisión Revisora de Cuentas estará formada por dos colegiados que no podrán pertenecer a la Junta de Gobierno. La designación de los componentes de la citada Comisión se verificará por simple mayoría de votos de colegiados asistentes a la Junta General, emitidos en la forma que el Presidente de dicha Junta acordara.

Para cada anualidad se nombra por la Junta General la composición de la Comisión.

 

Normativa de aplicación a la Comisión Revisora de Cuentas: Ver Estatutos

 

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