La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la memoria anual y de la gestión llevada a cabo por la Junta de Gobierno.
La aprobación de la cuota colegial.
El acuerdo de normas generales relativas al ejercicio de la profesión.
Informar, estudiar o resolver cuantos asuntos se sometan a su conocimiento a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo mínimo de veinticinco (25) colegiados.
Designar la Comisión Revisora de Cuentas.
Aprobar, en su caso, las Actas de la Junta General.
Aprobar, si procede, los presupuestos extraordinarios, o cualquier gasto extraordinario no incluido en el presupuesto, que por su naturaleza así lo estimase la Junta de Gobierno.
Ser informada preceptivamente de los nombramientos interinos que se hayan producido en la Junta de Gobierno.
Las demás facultades que se deducen del articulado del presente Estatuto.