La Asesoría Jurídica de ingenierosVA además, y dentro de ese mismo ámbito profesional, te presta, si fuera necesario, la asistencia en el ejercicio de acciones, tanto en vía Civil, como Penal, Social, Contencioso-Administrativa o Económico-Administrativa; y, tanto en primera instancia como en vía de Recurso ante Audiencias, Tribunales Superiores u otros órganos jurisdiccionales, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Cualquier suscripción a una franquicia comercial de asesoramiento virtual ya te costaría más que la cuota y solo te ofrecería asesoramiento (sin asistencia presencial ni defensa jurídica).
¿Ejerces la profesión de ingeniero/a por cuenta ajena?, ¿tienes dudas sobre tus derechos laborales?, ¿no se reconocen tus atribuciones profesionales o has tenido problemas laborales con tu empresa?, ¿tienes problemas para cobrar un proyecto?... cada vez estamos más expuestos a situaciones legales imprevistas, y conveniente garantizar la protección de tus derechos mediante la intervención de un abogado experto.
- Asistencia a los Colegiados que lo solicitaren y estén al corriente de las obligaciones colegiales estatutarias, en todos aquellos asuntos relacionados con su cualidad de Ingeniero Técnico o Perito Industrial, tanto se trate de profesionales en ejercicio libre, como personal laboral o funcionario.
- La prestación de servicios se integra por consultas, dictámenes, contratos, así como la elaboración de la documentación que fuere necesaria acorde con la situación jurídica concreta.
- La Asesoría Jurídica ejercitará, en defensa de los Colegiados citados y en todos aquellos asuntos asimismo relacionados con su cualidad de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, cuantas acciones, tanto en vía Civil, como Penal, Social, Contencioso-Administrativa o Económico-Administrativa le fueren encomendadas; y, tanto en primera instancia como en vía de Recurso ante Audiencias, Tribunales Superiores u otros órganos jurisdiccionales, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. (lo que se predica del ejercicio de las acciones precedentes es, asimismo, referible a la línea de oposición o excepción cuando fuere necesaria la defensa colegial en cualesquiera de las vías jurisdiccionales anteriores).
- En relación con lo anterior, la cobertura del Colegio no se extiende a los denominados “gastos-suplidos”, honorarios de peritos, derechos de procurador, indemnizaciones de testigos (si procedieren), impuestos, tasas judicales, etc, que serán abonados directamente a unos u otros por el colegiado, o satisfechos, previa acreditación de los mismos y dado el carácter de compensación de gastos que ostentan, al Bufete si éste los hubiera adelantado.