07 Abr
La Dirección General de Industria de la JCyL establece un procedimiento de control de la documentación técnica en el que pone en valor el visado colegial.
El visado de ingenierosVA es la mejor garantía de control para la Dirección General de Industria.
Mediante la “INSTRUCCIÓN 02/DGIC/2017 Sobre Control Reglamentario de la Documentación Técnica de Instalaciones”, del 7-3-2017, la Junta de Castilla y León establece un procedimiento para controlar la labor de proyectistas, directores de obra e instaladores.
Cuando los trabajos profesionales estén voluntariamente visados por un colegio profesional dichos trabajos profesionales tienen la presunción de haber superado los controles previos, básicos y fundamentales.
Si el proyecto no está visado, no hay ninguna entidad que haya realizado el control de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, y la corrección e integridad formal de dicho proyecto. En cuanto al control de admisión de documentación se deberá comprobar lo exigido en el artículo 11 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León.
El concepto de liberalización industrial incluido en el espíritu y la letra de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, suprime, con carácter general, la obligación de comprobar por parte de la Administración la aplicación de la normativa de seguridad para cada caso concreto.
Esta eliminación de requisitos previos a la puesta en funcionamiento de las instalaciones no elimina la obligación que tiene la Administración pública de realizar control administrativo en el ejercicio de sus funciones pero necesariamente con posterioridad a la puesta en marcha de instalaciones y empresas.
Siendo, por tanto, una obligación de la Administración realizar estas comprobaciones, en el marco de sus competencias de inspección y control, la Instrucción pretende establecer unas pautas homogéneas para realizar el control administrativo sobre la admisión de la documentación técnica, inspección técnica de la documentación técnica e inspección presencial de las instalaciones afectadas por los reglamentos de seguridad industrial que no estén sujetas a autorización por su propia normativa específica, y que se tramitan con la filosofía de la liberalización industrial.
Tipos de Control
A priori la única actuación que se debe realizar es un control de admisión de la documentación, en el que a nivel administrativo, se compruebe exclusivamente que estén todos los documentos que reglamentariamente se establezcan sin entrar en el contenido de los mismos
A posteriori, se pretende vigilar el buen hacer de los agentes de la seguridad industrial encargados de la realización de esta documentación, esto es; proyectistas y directores de obra –en el caso de instalaciones que precisen de la realización de un proyecto para su puesta en servicio– e instaladores –en el caso de instalaciones que únicamente precisen de una memoria técnica para este fin–.
AGENTES
La labor de estos agentes, a la hora de realizar la documentación anteriormente citada, es fundamental para asegurar que la instalación que se va a ejecutar es conforme con lo estipulado en los correspondientes reglamentos de seguridad industrial.
En ocasiones se han detectado, en los Servicios Territoriales de Industria de las diferentes provincias, proyectos o memorias que son meras copias de otros presentados anteriormente. Otras veces, se comprueba que el proyecto o memoria no cumple con lo establecido en el reglamento de seguridad industrial correspondiente, o que el técnico no está habilitado para la firma de los proyectos, incluso hay ocasiones en las que, aunque el proyecto se ajusta a la normativa aplicable, la instalación que se ejecuta no se corresponde con la que se ha proyectado. A pesar de todo ello, son escasos los controles y expedientes sancionadores en esta materia, lo cual evidencia la necesidad de establecer un procedimiento para controlar la labor de los agentes anteriormente citados.
INSPECCIONES A POSTERIORI DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La actuación sobre la documentación presentada en la Administración es una actuación a posteriori, pudiendo diferenciar dos tipos posibles de la misma:
- Inspección del contenido técnico de la documentación presentada.
- Inspección presencial sobre la instalación, para comprobar que la misma se ajusta a la documentación presentada.
Cuando los trabajos profesionales estén voluntariamente visados por un colegio profesional, puesto que éstos son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia con condición de autoridad competente (en el ámbito de sus competencias) reconocida en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se considera que se han cumplido las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el artículo 11 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, y por consiguiente, dichos trabajos profesionales tienen la presunción de haber superado los controles previos, básicos y fundamentales.
Si el proyecto no está visado, no hay ninguna entidad que haya realizado el control de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, y la corrección e integridad formal de dicho proyecto. En cuanto al control de admisión de documentación se deberá comprobar lo exigido en el artículo 11 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León.
Los proyectos no visados supondrán la gran mayoría de los expedientes inspeccionados.
INSPECCIONES DEL CONTENIDO TÉCNICO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Este tipo de control o inspección, se centra en el control a nivel técnico de la documentación presentada, de la veracidad o inexactitud de los datos presentados. Como tal, se deberá levantar un acta de inspección del mismo por el técnico que lo realizó.
El control, para todos los proyectos seleccionados –tanto visados como sin visar-, consistirá en lo siguiente:
1.- Comprobación de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad como proyectista y/o director de obra.
Se deberán comprobar los siguientes apartados:
a) Comprobación de la necesaria colegiación.
b) Estar en posesión de la habilitación profesional o, en su caso, del título técnico que otorga la competencia legal para el desarrollo de la actividad de que se trate.
c) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
d) Disponer de un seguro de responsabilidad profesional, que cubra los posibles daños causados en el ejercicio de la actividad, con una cobertura recomendable de un millón de euros por siniestro.
La comprobación de la titulación y la necesidad de colegiación, requisito que sigue siendo obligatorio mientras no se desarrolle la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, se podrá realizar de dos maneras diferentes:
– El funcionario encargado de realizar el control comprobará la colegiación obligatoria en los registros públicos de colegiados establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
– Si no fuera posible realizar dicha consulta, se podrá solicitar por escrito al técnico que acredite su titulación y colegiación en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas (copia del título académico, certificado de colegiación, etc.).
2.- Comprobación de la Corrección e Integridad formal de la documentación.
El Colegio, para la comprobación de corrección e integridad formal de la documentación, realizarán las comprobaciones establecidas en el siguiente check-list en función del tipo de instalación que corresponda, y siempre con carácter de mínimos necesarios, de manera que los proyectos superen los mínimos suficientes para superar una posible inspección.
Ver check-list de comprobación de proyectos:
Protocolos_de_Revision_de_la_Documentacion_Tecnica.pdf