16 Abr
Los sectores de la Industria y de la Ingeniería se han visto afectados por la crisis del COVID-19, al igual que el conjunto de la sociedad, y en este artículo pretendemos realizar una recopilación de las principales medidas que se han tomado para empresas, empleados, autónomos, etc.
Para facilitar su compresión hemos realizado un resumen estructurado en tres puntos fundamentales, realizado por el servicio de asesoría jurídica de ingenierosVA, que recordamos que está a disposición de los colegiados para atender y resolver cualquier consulta.
A continuación, exponemos las tres principales áreas en las que hemos resumido el conjunto de medidas adoptadas por la crisis del COVID-19 que pueden afectar al colectivo de ingenierosVA:
- Medidas excepcionales establecidas en el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo
- Aplazamiento de impuestos trimestrales para autónomos y PYMES
- Financiación a través de fondos ICO
1. MEDIDAS EXCEPCIONALES ESTABLECIDAS EN EL Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo
Trabajo a distancia
Siempre que sea razonable, técnicamente posible y no suponga un esfuerzo de adaptación desproporcionado, las empresas promoverán fórmulas de trabajo a distancia.
En aquellos supuestos en que se implante por primera vez por motivo de la situación de excepcionalidad derivada del Covid-19, se exceptúan los requisitos reflejados en las normas preventivas en cuanto a la evaluación de riesgos, sustituyéndose por una autoevaluación voluntaria de la persona trabajadora.
‘El Mecuida’: Nuevo derecho de reducción y adaptación de jornada
Este programa establece mecanismos que dan derecho al trabajador a que la empresa reorganice su trabajo a efectos de facilitar el cuidado, o a reducir su jornada con pérdida proporcional del salario, y, sin que tales medidas organizativas, puedan implicar sanción alguna.
ERTE basado en fuerza mayor temporal
Un ERTE consitiría en:
- No implica el despido de los trabajadores, sino una suspensión temporal
- Puede aplicarse a toda la plantilla o solo a una parte
- El trabajador puede percibir prestación por desempleo (tanto en el caso de suspensión como en el de reducción de jornada –a prorrata de aquélla-)
- No hay una duración máxima establecida por ley (siempre y cuando la empresa demuestre que las causas por las que presentó el ERTE siguen produciéndose)
- En principio, los afectados por un ERTE no tienen derecho a percibir una indemnización ni a rescindir su contrato.
El ERTE a aplicar como consecuencia del Covid 19 funcionaría de la siguiente manera:
En primer lugar hay que clarificar el concepto de ‘Fuerza Mayor’: La fuerza mayor temporal debe ser un acontecimiento ajeno al círculo de decisión empresarial. En este sentido, una decisión de la empresa de suspensión de actividades que no esté fundada en causas ajenas a su exclusiva voluntad no será suficiente, en sí misma, para justificar dicha vis mayor. Y por tanto habrá de acudirse a un ERTE por causa PRODUCTIVA.
Procedimiento:
Los ERTE solicitados a partir del 18 de marzo de 2020, presentan las siguientes especialidades respecto del común:
- Documentación a presentar: Informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. Ello, frente a prolija documentación de los ERTEs por causa Productiva (tanto la referida al Periodo de Consultas como a los preceptivos Informes Técnicos).
- Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Su solicitud es potestativa para la autoridad laboral y deberá emitirse en el plazo de 7 días.
En consecuencia, en el resto de las cuestiones procedimentales se seguirán las instrucciones dispuestas en la normativa común (RD 1483/2012)
Por último, se debe tener en cuenta que, si la autoridad laboral no declara la existencia de la fuerza mayor alegada, se podrá iniciar el oportuno procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada por los motivos referidos en ERTE por causa PRODUCTIVA y con una serie de particularidades contempladas en detalle en el citado Real Decreto
Otras peculiaridades en relación a los ERTEs Covid 19 son:
- Obligación de salvaguardar los puestos de trabajo: obligadas a mantener el empleo de sus trabajadores y no podrán efectuar ningún despido durante los 6 meses siguientes, una vez recuperada la actividad
- Exención de las cotizaciones a la Seguridad Social. esta exención será del 100% para las empresas de menos de 50 trabajadores y 75% para las de más plantilla.
- Desempleo y Vida Laboral. A efectos de la vida laboral, el tiempo de paro constará como cotizado y como decíamos, no consumirá desempleo para futuras prestaciones.
Como obligado colofón, indicar que en los ERTEs presentados por fuerza mayor se precisa autorización/resolución de la autoridad laboral constatando o denegando el expediente proyectado por la Empresa; en cambio, en los ERTES por causa económica, técnica, organizativa y PRODUCTIVA, resuelven las partes intervinientes en el periodo de consultas y la autoridad laboral únicamente toma constancia del mismo, velando porque no exista fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en el acuerdo tomado por las mismas.
Por ello, en los precipitados tiempos que corremos, el proyectar un ERTE por causa Productiva en relación con el COVID 19, puede resultar ser la mejor opción para la Empresa, primando la seguridad en detrimento de la celeridad del Expediente.
2. Aplazamiento de los impuestos trimestrales para autónomos y PYMES
Entre las medidas adoptadas por el Gobierno derivadas de la crisis sanitaria y de interés para los ingenieros cabe destacar el aplazamiento de determinados Impuestos para autónomos y PYMES
Es necesario explicar que a día de hoy los autónomos ya pueden aplazar el pago de sus impuestos hasta 6 meses (ex. art. 14, RD 7/2020)
Pero en esta ocasión existe un límite cuantitativo, en el sentido de que se puede retrasar el pago de hasta 30.000 euros en concepto de deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde este 13 de marzo hasta el 30 de mayo.
Se podrán, por tanto, aplazar las retenciones del IRPF, las cuotas repercutidas de IVA y los pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades. También la devolución en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme.
Se permite postergar el pago sin recargo durante tres meses. Es decir, el aplazamiento no conllevará intereses durante los primeros 90 días, aplicándose el interés habitual (3 % -3,75 %) de los aplazamientos tributarios, para los ulteriores 90 días.
Igualmente, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril (publicado hoy 15/4/2020) por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Es decir, se establece la ampliación de los plazos de presentación y pagos de declaraciones trimestrales de impuestos a efectos de que los autónomos y las pymes con más dificultades, puedan presentarlas hasta el 20 de mayo, en vez del mes de abril (hasta el 20 de abril).
3. Financiación a través de fondos ICO
Otra medida interesante en aras de obtener liquidez, es la posibilidad de solicitar a través de entidades financieras un Préstamo con Fondos ICO, habiéndose ya aprobado dos paquetes al efecto de 20.000 millones de euros cada uno (de los 100.000 millones previstos).
A continuación os detallamos, las condiciones según el tipo de destinatario: (* No incluimos el condicionado atinente a “Grandes Empresas” en base a la falta de conexión con nuestro colectivo)
a).- AUTÓNOMOS y MICROEMPRESAS
- Aplicable a autónomos y microempresas (hasta 10 empleados).
- Actividad: Cualquier sector de actividad.
- Finalidad: Para necesidades de liquidez tales como:
- Pago de salarios, alquileres u otros gastos fijos
- Pago a proveedores
- Pago de vencimientos de financiación y obligaciones tributarias.
- Cuantía: Hasta 1,5 millones de euros
- Plazo de concesión: Hasta 5 años con 1 de carencia.
- Garantizados por el Estado al 80%.
PYMES
- Aplicable a empresas de hasta 250 empleados y con volumen de ventas inferiores a 50 millones de euros o con un total de activo inferior a 43 millones de euros.
- Actividad: Cualquier sector de actividad.
- Finalidad: Para necesidades de liquidez, tales como:
- Pago de salarios, alquileres u otros gastos fijos
- Pago a proveedores
- Pago de vencimientos de financiación y obligaciones tributarias.
- Cuantía: Hasta el 25% de Ingresos Anuales o 24 meses de Gastos de Personal
- Plazo de amortización: Plazo de hasta 5 años con 1 de carencia.
- Garantizados por el Estado al 80%.
El interés oscila entre el 2 y el 2.50 %, la comisión de apertura suele ser de un 0,50 % y la comisión por amortización total o parcial ronda el 1 %.
Aconsejamos negociar con el Banco, y, de necesitarse apoyo financiero, no retasar mucho su solicitud, ya que pese a que la línea está abierta hasta el 30 de septiembre, previsiblemente se agotará muchos antes, teniendo presente que de los 100.000 millones previstos, el primer lote (20.000 millones) se agotaron la pasada semana.
Cualquier duda que os surja al efecto, en relación con estos temas como con cualquier otro afectante a vuestra relación laboral y profesional, podéis consultarla como siempre, a la Asesoría Jurídica del Colegio, vía mail o telefónica.