Regulacion Legal de la Profesión

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  • Ley 12/1986, de 1 de Abril, sobre Regulación de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y Disposiciones Complementarias. (BOE Ver documento)
  • Decreto 2541/1971, de 13 de agosto, por el que se determinan las facultades de los Ingenieros Técnicos Industriales. (BOE Ver documento)
  • Decreto 13 Febrero 1969, Número 148/1969 (Ministerio Educación Y Ciencia). Enseñanzas Tecnicas. Denominaciones de Técnicos de Grados Superior y Medio y Especialidades de éstos. (BOE Ver documento)
  • Real Decreto Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre Atribuciones de los Peritos Industriales. (BOE Ver documento)
  • Decreto del 18-9-1935 de Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Industriales (Publicado en La Gaceta de Madrid Nº 263 de 20 de Septiembre de 1.935). (BOE Ver documento)
  • Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. (Ver documento)
  • Real Decreto 1403/1992, de 20 de noviembre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Electrónica Industrial y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. (Ver documento)
  • ORDEN PRE/572/2006, de 28 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, regulador del sistema general de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones cuya relación corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. (Ver documento)
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. (Ver documento)
  • Código Deontológico y de actuación profesional de la Ingeniería Técnica Industrial. (Ver documento)

 

Obligatoriedad de colegiación

Para ejercer la profesión de Ingeniero en España es obligatoria (Ley 2/1974) la inscripción correspondiente en el Colegio Profesional, existiendo la correspondiente reserva de actividad para cada una de las especialidades.
En particular, la legislación vigente conforma la profesión de Ingeniero Técnico Industrial como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial y para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

Así se recoge, así mismo, en el “Reglamento Regulador del Ejercicio de la Profesión de Ingeniero Técnico Industrial” del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales;

“Para el ejercicio de la profesión será requisito imprescindible estar inscrito a todos los efectos en el Colegio en cuya circunscripción territorial tenga el ingeniero técnico o perito industrial su domicilio profesional único o principal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.”

 

 

La profesión de ingeniero técnico industrial y las nuevas titulaciones adaptadas al proceso de Bolonia

* Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico. (enlace BOE)

* Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. (enlace BOE)

 

En base a la Orden CIN/351/2009, únicamente los títulos de Grado que verifican los requisitos establecidos en la misma habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

En este sentido es importante distinguir entre titulación y profesión, conceptos diferentes aunque puedan ir asociados e incluso compartir denominación.

De esta manera, las distintas Universidades ofrecen multitud de títulos de Grado, de los cuales únicamente seis titulaciones en materia propia de la ingeniería industrial confieren atribuciones profesionales, es decir habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

Ante la excesiva oferta de títulos de grado y master, es importante que los futuros alumnos obtengan una información adecuada respecto a las diferencias entre unos títulos y otros en cuanto a la existencia o no de atribuciones profesionales, aspecto que marcará de manera determinante la capacidad de proyección profesional de los alumnos. Esta posible confusión genera posteriormente graves decepciones entre los alumnos cuando ya es demasiado tarde para reorientar sus objetivos académicos y profesionales.

 

Correspondencia de los títulos universitarios de “Ingeniero Técnico Industrial” respecto a los de  “Graduado en Ingeniería”

En el BOE del 12-8-2015 han sido publicadas las Resoluciones de 21 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en:

Mecánica

Textil

Electrónica Industrial

Química Industrial

Electricidad

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el título oficial universitario de Ingeniero Técnico Industrial, en dichas especialidades, se corresponden con el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

Asimismo se indica que el nivel 2 de MECES se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) , tal como se indica en el artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en su redacción dada por el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

 

Por tanto se consiguen para los ingenieros técnicos industriales los mismos efectos académicos que los títulos de Grado, con lo que tenemos lo más parecido a la equivalencia directa del título de Ingeniero Técnico con el Graduado, y con la titulación de referencia a nivel profesional y académico, a nivel europeo y mundial.

Obtén tu Certificado personal de Correspondencia al nivel 2 del MECES y 6 del EQF: Información Aquí

 

El Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF-MEC)

Ver más información sobre Cuál es la titulación de referencia en Europa y el mundo en el terreno de la ingeniería: Graduados en ingeniería.