La responsabilidad civil del ingeniero en los accidentes laborales

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Con el objetivo de mostrar la aplicación práctica de las coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional en la vida real, hemos seleccionado un siniestro real de cara a mostrar una vertiente del seguro real y cercana a la práctica profesional.

En este artículo nos centramos en las conclusiones contenidas en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, Sala de lo Social de 31 de octubre de 2016, que pone de manifiesto la responsabilidad que ostentan los técnicos en casos de accidentes laborales, como el acaecido por un trabajador en una obra de construcción de una bodega.

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1- Hechos

La sentencia describe como en enero de 2009 se produjo un accidente laboral por parte de un  trabajador que se encontraba prestando  servicios con  categoría profesional de peón, en la ejecución de una obra de construcción de una bodega, al precipitarse desde una escalera extensible mientras pintaba el canto de una escalera de caracol, golpeándose la cabeza desde una altura aproximada de cuatro metros.
Dada la gravedad de las lesiones, se reconoció una incapacidad permanente absoluta a favor del accidentado, imponiendo a su empresario un recargo de prestaciones del 40%.

Paralelamente, el trabajador presentó demanda en reclamación de 238.023,31 €, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, dirigiendo su reclamación frente a:

1) Su empresa empleadora;
2) El administrador de la misma en su cualidad de Recurso Preventivo;
3) El técnico que asumió la Ejecución del Proyecto, la Dirección Facultativa  y la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud;
4) La empresa encargada de la Coordinación de Seguridad y la elaboración del Plan de Salud y Seguridad;
5) El técnico asalariado designado por ésta última empresa para asumir el cargo de Coordinador de Seguridad y Salud
6) Las respectivas Compañías Aseguradoras de los demandados

 

El Plan de Seguridad y Salud laboral había sido aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud, ingeniero técnico industrial asalariado de la empresa encargada de la Coordinación de Seguridad. Desgraciadamente, el citado plan, no incluía aquellas labores que el trabajador llevaba a cabo cuando se accidentó, ya que no se contemplaba el riesgo derivado de la realización de trabajos en altura. De la misma forma, el técnico redactor del Estudio de Seguridad y Salud no contempló dicho riesgo.

 

2- Consecuencias:

Tras la celebración del  juicio, en primera instancia recayó sentencia condenatoria únicamente frente a la empresa empleadora del accidentado. Si bien, el trabajador interpuso recurso de suplicación al no estar de acuerdo con esta sentencia, derivando en las conclusiones contenidas en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, Sala de lo Social de 31 de octubre de 2016, que indicamos a continuación y que condena a los siguientes intervinientes:

 

1) A su empresa empleadora, al pago de 79.341,10 € más intereses, por su incumplimiento empresarial exigible en el deber de prevención, ya que en su condición garante de la seguridad tiene la obligación de adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
2) Al Promotor, al pago de 79.341,10 € más intereses, al producirse el accidente en su centro de trabajo, por lo que omitió su deber de vigilancia y la exigencia de que las diferentes contratas cumplieran las preceptivas medidas preventivas.
3) Al Técnico Director de Obra y Director de Ejecución, al pago de 79.341,10 € más  intereses, ya que ostenta el deber de garantizar la seguridad de la obra inherente a su actuación, lo que hubiera requerido una actuación por su parte de cara a evitar los riesgos que permitieron el acaecimiento del siniestro.
4) Las Compañías Aseguradoras de cada uno de ellos.

 

3- Conclusiones:

Ante una situación desgraciadamente tan habitual y difícilmente controlable, es importante contar con un seguro de responsabilidad civil profesional que nos ampare, otorgándonos asistencia jurídica y cobertura económica. En el presente caso, el hecho de que la Coordinación de Seguridad y Salud fuera encargada a una mercantil, no ha sido impedimento para que el técnico asalariado de la misma y redactor del Plan de Seguridad y Salud, sea reclamado de manera individual. Como se desprende del contenido de la sentencia, todos los intervinientes en una obra, son susceptibles de ser reclamados ante el acaecimiento de un accidente laboral.

 

 

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