El sistema implantado, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de dicha Ley, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.
Este canal interno de información es el buzón o cauce para la recepción de las informaciones previstas en la Ley, y se establece el procedimiento de gestión de las informaciones, garantizando la confidencialidad y seguridad de la información, y en particular de la identidad del informante.