En este sentido, el Colegio tiene establecida una Lista de Peritos Judiciales en la que pueden inscribirse los colegiados registrados en el Registro de Actuación Profesional. Para ello deben cumplimentar el impreso mediante el que se solicita causar alta, en las áreas de actuación profesional y ámbitos territoriales, en la relación de colegiados dispuestos a actuar como peritos judiciales (en las designaciones judiciales a las que se vendrá obligado aceptar salvo alegación de causa justa -art. 342 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), y/o relación de peritos terceros.
El colegiado, mediante su incorporación a la Lista, adquiere el compromiso, en el plazo de cinco días (art. 342 LEC) de comunicar la aceptación o no aceptación – aduciendo causa justa - de la designación judicial comunicada.
De manera similar a la Lista de Peritos Judiciales, se puede solicitar con los mismos requisitos la inclusión en la Lista de Peritos Terceros en expedientes de Tasación Pericial Contradictoria para los servicios de Economía y Hacienda de la Administración.
Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.
Artículo 342. Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos.
El Colegio actúa como vínculo de comunicación entre los ciudadanos y los profesionales, sin intervenir en los aspectos contractuales ni en los honorarios profesionales, que deben ser acordados entre las partes.
Los colegiados que ejerzan el ejercicio libre de la profesión y esté dados de alta en el Registro de Actuación Profesional pueden solicitar voluntariamente su inclusión en el Turno de Oficio colegial. Para ello se debe cumplimentar un formulario de inscripción al efecto y entregarlo en Secretaria. (Ver: Impresos)
En este sentido se puede adscribir voluntariamente y en cuantas categorías de trabajos (proyectos, peritaciones, etc.) se estime conveniente. Así mismo se deberá determinar el tipo de clientes para los que se está dispuesto a trabajar y las distintas áreas de actuación en las que se quiera intervenir y para las que se posea la suficiente experiencia.